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Regla de vida

Nuestra regla de vida

La regla de nuestra orden fue aprobada oficialmente por el papa Honorio III en su bula del 29 de noviembre de 1223 (véase la foto más abajo). Recordemos que una bula (del latín «bulla», que significa «sello») es un documento, originalmente sellado, mediante el cual el papa establece un acto jurídico importante. Esta regla, conocida como «regla bullata», es la forma definitiva de la «Vida» presentada inicialmente por Francisco y sus hermanos al papa Inocencio III en 1209. A pesar de su antigüedad, sigue siendo hoy en día la regla oficial de la orden de los hermanos menores (menores, conventuales y capuchinos). Define nuestra forma de vivir en fraternidad según el carisma querido por San Francisco. Se puede resumir así:

«Observar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo,

viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad».

A continuación les ofrecemos el texto íntegro. Una primera versión de esta regla, llamada «regla non bullata», se elaboró en 1221.

Regla de la Orden de los Hermanos Menores.

Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos, fray Francisco y los demás hermanos de la Orden de los Hermanos Menores, salud y bendición apostólica. La Sede Apostólica tiene por costumbre satisfacer los piadosos deseos y conceder su benevolente favor a los justos anhelos de los solicitantes. Por eso, amados hijos en el Señor, conmovidos por vuestras piadosas oraciones, confirmamos para vosotros con autoridad apostólica y dotamos de la protección del presente escrito a la regla de vuestra Orden, aprobada por nuestro predecesor, el papa Inocencio, de buena memoria, y reproducida en el presente. Esta regla es la siguiente:

1. Prólogo.

 La regla y la vida de los Hermanos Menores es esta: observar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en la obediencia, sin nada propio y en la castidad. El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos, así como a la Iglesia romana. Y que los demás hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.

2. De aquellos que quieren aceptar esta vida y cómo deben ser recibidos

Si hay quienes quieran aceptar esta vida y acudan a nuestros hermanos, que estos los envíen a sus ministros provinciales, a quienes solo a ellos, y no a otros, se conceda permiso para recibir hermanos. Que los ministros los examinen cuidadosamente sobre la fe católica y sobre los sacramentos de la Iglesia. Y si creen todo esto y quieren confesarlo fielmente y observarlo firmemente hasta el final, y si no tienen esposa, o si la tienen y su esposa ya ha entrado en un monasterio, o si, habiendo hecho ya voto de continencia, les ha dado permiso con la autorización del obispo diocesano, y si su esposa tiene una edad que no suscite sospechas, que les digan la palabra del santo Evangelio, de ir y vender todos sus bienes y de dedicarse a distribuirlos entre los pobres. Que si no pueden hacerlo, les baste la buena voluntad. Y que los hermanos y sus ministros se cuiden de preocuparse por sus bienes temporales, para que hagan libremente con sus bienes lo que el Señor les inspire. Si, sin embargo, pidieran consejo, que los ministros tengan permiso para enviarlos a algunos hombres temerosos de Dios, siguiendo cuyo consejo distribuirán sus bienes entre los pobres. Después de esto, que se les conceda el hábito de prueba, es decir, dos túnicas sin capucha y un cinturón, calzones y un caperucho hasta el cinturón, a menos que, en ocasiones, a esos mismos ministros les parezca bien otra cosa según Dios. Al final del año de prueba, que sean admitidos a la obediencia, prometiendo observar siempre esta vida y esta regla. Y de ninguna manera se les permitirá salir de esta religión, según la decisión del señor papa, pues, según el santo evangelio, quien pone la mano en el arado y mira atrás no es apto para el reino de Dios. Y que aquellos que ya han prometido obediencia tengan una túnica con capucha y otra sin capucha, si así lo desean. Y que aquellos que se vean obligados por la necesidad puedan llevar calzado. Y que todos los hermanos vistan ropas humildes y puedan remendarlas con sacos y otros retales, con la bendición de Dios. Y les advierto y les exhorto a que no desprecien ni juzguen a los hombres que ven vestidos con ropas refinadas y coloridas, que consumen alimentos y bebidas delicadas, sino que cada uno se juzgue y se desprecie a sí mismo.

3. Del oficio divino y del ayuno, y de cómo deben ir los hermanos por el mundo.

Que los clérigos celebren el oficio divino según el ordo de la santa Iglesia romana, excepto el salterio, por lo que podrán tener breviarios. Que los laicos recen veinticuatro Pater noster en maitines, cinco en laudes; en prima, tercia, sexta y nona, siete en cada una de estas horas; en vísperas, doce; en completas, siete; y que recen por los difuntos. Y que ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor. En cuanto a la santa Cuaresma, que comienza en la Epifanía y dura cuarenta días consecutivos, y que el Señor consagró con su santo ayuno, que aquellos que ayunen entonces voluntariamente sean bendecidos por el Señor, y que aquellos que no quieran hacerlo no se vean obligados a ello. Pero que ayunen durante la otra Cuaresma, hasta la Resurrección del Señor. En otros tiempos, no estén obligados a ayunar, salvo los viernes. En tiempos de necesidad manifiesta, que los hermanos no estén obligados al ayuno corporal.
Aconsejo, advierto y exhorto a mis hermanos en el Señor Jesucristo: cuando vayan por el mundo, que no discutan, que no se peleen con palabras y que no juzguen a los demás; sino que sean mansos, pacíficos y modestos, amables y humildes, hablando con honradez a todos, como conviene. Y no deben ir a caballo, a menos que se vean obligados por una necesidad manifiesta o por enfermedad. En cualquier casa en que entren, que digan primero: «Paz a esta casa». Y según el santo Evangelio, que se les permita comer de todos los alimentos que se les presenten.

4. Que los hermanos no reciban dinero.

Prohíbo terminantemente a todos los hermanos que reciban, de ninguna manera, denarios o dinero, por sí mismos o por medio de otra persona. Sin embargo, para las necesidades de los enfermos y para vestir a los demás hermanos, que solo los ministros y los custodios, por medio de amigos espirituales, se ocupen de ello según los lugares, los tiempos y las regiones frías, como les parezca conveniente para la necesidad; siempre con la salvedad, como se ha dicho, de que no reciban dineros ni dinero.

5. Sobre la forma de trabajar.
Que los hermanos a quienes el Señor ha concedido la gracia de trabajar lo hagan con fidelidad y devoción, de tal manera que, habiendo apartado la ociosidad, enemiga del alma, no apaguen el espíritu de santa oración y devoción al que deben servir las demás cosas temporales. Como retribución por su trabajo, reciban para sí y para sus hermanos lo necesario para el cuerpo, excepto el dinero y las monedas, y esto con humildad, como corresponde a los siervos de Dios y a los adeptos de la santísima pobreza.

6. Que los hermanos no se apropien de nada de la limosna que se pida ni de los hermanos enfermos.

Que los hermanos no se apropien de nada, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. Y como peregrinos y extranjeros en este siglo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, que salgan a pedir limosna con confianza, y no deben avergonzarse de ello, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo. Tal es la altura de la altísima pobreza que os ha instituido, hermanos míos muy queridos, herederos y reyes del reino de los
cielos, que os ha hecho pobres en bienes, que os ha elevado en virtudes. Que sea vuestra parte, ella que conduce a la tierra de los vivos. Totalmente apegados a ella, amados hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, por favor, no poseáis jamás nada más bajo el cielo. Y dondequiera que estén y se reúnan los hermanos, que se muestren unos a otros como de la misma familia. Y que cada uno manifieste con confianza al otro su necesidad, pues si una madre alimenta y cuida a su hijo carnal, ¿con cuánto más afecto no debe cada uno cuidar y alimentar a su hermano espiritual? Y si alguno de ellos enfermara, los demás hermanos deben servirle como ellos mismos desearían ser servidos.

7. De la penitencia que se debe imponer a los hermanos que pecan.
Si los hermanos, instigados por el enemigo, pecaran mortalmente, por esos pecados para los que los hermanos habrán ordenado que se recurra únicamente a los ministros provinciales, dichos hermanos estarán obligados a acudir a ellos lo antes posible, sin demora. Que estos ministros, si son sacerdotes, les impongan con misericordia una penitencia; si no son sacerdotes, que la hagan imponer por otros, sacerdotes de la Orden, como les parezca más conveniente según Dios. Y deben tener cuidado de no enfadarse
ni perturbarse por el pecado de nadie, pues la ira y la perturbación impiden la caridad en ellos mismos y en los demás.

8. De la elección del ministro general y del capítulo de Pentecostés.

Que todos los hermanos estén obligados a tener siempre a uno de los hermanos de esta religión como ministro general y servidor de toda la fraternidad, y que estén firmemente obligados a obedecerle. A su fallecimiento, que la elección de su sucesor sea realizada por los ministros provinciales y los custodios en el capítulo de Pentecostés, en el que los ministros provinciales están siempre obligados a reunirse, en cualquier lugar que haya fijado el ministro general; y esto una vez cada tres años o en otro plazo, mayor o menor, según lo haya ordenado dicho ministro. Y si en algún momento pareciera a todos los ministros provinciales y custodios que dicho ministro no es apto para el servicio y la utilidad común de los hermanos, que dichos hermanos a quienes se ha confiado la elección estén obligados, en nombre del Señor, a elegir a otro como custodio. Después del capítulo de Pentecostés, que los ministros y los custodios puedan, si lo desean y si les parece conveniente, cada uno en su custodia, convocar una vez al año a sus hermanos en capítulo.

9. De los predicadores.
Que los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo cuando este se lo haya negado. Y que ninguno de los hermanos se atreva jamás a predicar al pueblo si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad y si este no le ha concedido el oficio de la predicación. Advirto y exhorto también a estos mismos hermanos: en la predicación que hagan, que sus palabras sean mesuradas y castas para la utilidad y la edificación del pueblo, anunciándoles los vicios y las virtudes, el castigo y la gloria con brevedad de discurso, pues el Señor ha hecho breve la palabra en la tierra.

10. De la amonestación y la corrección de los hermanos.
Que los hermanos que son ministros y servidores de los demás hermanos visiten y amonesten a sus hermanos y los corrijan con humildad y caridad, sin prescribirles nada que sea contrario a su alma y a nuestra regla. En cuanto a los hermanos que son súbditos, que recuerden que, por Dios, han renunciado a su propia voluntad. Por eso les prescribo firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que han prometido al Señor observar y que no sea contrario a su alma y a nuestra regla. Y dondequiera que estén los hermanos, si saben y reconocen que no pueden observar espiritualmente la regla, deben y pueden recurrir a sus ministros. Que los ministros los reciban con caridad y benevolencia, y que tengan tanta familiaridad con ellos que estos puedan hablarles y actuar con ellos como señores con sus siervos; pues así debe ser: que los ministros sean siervos de todos los hermanos. Advierto y exhorto en el Señor Jesucristo: que los hermanos se guarden de todo orgullo, vanagloria, envidia, avaricia, preocupación y aflicción de este siglo, crítica y murmullo, y que aquellos que no saben leer ni escribir no se preocupen por aprender a leer y escribir; sino que consideren que deben desear por encima de todo tener el Espíritu del Señor y su santa operación, orarle siempre con corazón puro y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a quienes nos persiguen, nos reprenden y nos acusan, pues, dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por aquellos que os persiguen y os calumnian. Bienaventurados los que sufren persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos. El que persevere hasta el fin, ese será salvo.

11. Que los hermanos no entren en los monasterios de monjas.
Prohíbo terminantemente a todos los hermanos que mantengan relaciones o consultas sospechosas con las mujeres; y que no entren en los monasterios de monjas, salvo aquellos a quienes la Sede Apostólica haya concedido un permiso especial; y que no sean padrinos ni de hombres ni de mujeres, para que con ello no surja escándalo entre los hermanos o a causa de los hermanos.

12. De aquellos que van a casa de los sarracenos y otros infieles.
Si algún hermano, por inspiración divina, quisiera ir a casa de los sarracenos y otros infieles, que pida permiso a sus ministros provinciales. Pero que los ministros no concedan permiso para ir allí a nadie, salvo a aquellos que consideren aptos para ser enviados. En vista de todo esto, por obediencia, ordeno a los ministros que pidan al señor papa uno de los cardenales de la santa Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad, para que, siempre sometidos y postrados a los pies de esta misma Santa Iglesia, firmes en la fe católica, observemos la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, como hemos prometido firmemente.

Que, por tanto, no se permita en absoluto a ningún hombre infringir esta página de nuestra confirmación ni contravenirla con temeraria audacia. Si alguien tuviera la presunción de intentarlo, que sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Dado en el Letrán, el tres de las calendas de diciembre, en el octavo año de nuestro pontificado.

Última actualización: 28/03/2026