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Regla de vida

Nuestra regla de vida

La regla de nuestra orden fue aprobada oficialmente por el papa Honorio III en su bula del 29 de noviembre de 1223 (véase la foto más abajo). Recordemos que una bula (del latín «bulla», que significa «sello») es un documento, originalmente sellado, mediante el cual el papa establece un acto jurídico importante. Esta regla, conocida como «regla bullata», es la forma definitiva de la «Vida» presentada inicialmente por Francisco y sus hermanos al papa Inocencio III en 1209. A pesar de su antigüedad, sigue siendo hoy en día la regla oficial de la orden de los hermanos menores (menores, conventuales y capuchinos). Define nuestra forma de vivir en fraternidad según el carisma deseado por San Francisco. Se puede resumir así:

«Observar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad».

A continuación, les ofrecemos el texto íntegro. Una primera versión de esta regla, llamada «regla non bullata», se elaboró en 1221.

 

Regla de la Orden de los Hermanos Menores.

Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos, fray Francisco y los demás hermanos de la Orden de los Hermanos Menores, saludo y bendición apostólica. La Sede Apostólica tiene por costumbre satisfacer los piadosos deseos y conceder su benevolente favor a los justos deseos de los solicitantes. Por eso, queridos hijos en el Señor, conmovidos por vuestras piadosas oraciones, confirmamos para vosotros con autoridad apostólica y dotamos de la protección del presente escrito la regla de vuestra Orden, aprobada por nuestro predecesor, el papa Inocencio, de buena memoria, y recogida en el presente documento. Esta regla es la siguiente:

1. Prólogo.

 La regla y la vida de los Hermanos Menores es la siguiente: observar el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad. Fray Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia romana. Y que los demás hermanos estén obligados a obedecer a fray Francisco y a sus sucesores.

2. De los que quieren aceptar esta vida y cómo deben ser recibidos

Si hay quienes quieren aceptar esta vida y acuden a nuestros hermanos, que estos los envíen a sus ministros provinciales, a quienes solos y a nadie más se concede el permiso de recibir hermanos. Que los ministros los examinen cuidadosamente sobre la fe católica y los sacramentos de la Iglesia. Y si creen todo esto y quieren confesarlo fielmente y observarlo firmemente hasta el final, y si no tienen esposa, o si la tienen y su esposa ya ha ingresado en un monasterio, o si ya ha hecho voto de continencia y les ha dado permiso con la autorización del obispo diocesano, y si su esposa es de una edad que no despierte sospechas, que les digan la palabra del santo evangelio, que vayan y vendan todos sus bienes y se dediquen a distribuirlos entre los pobres. Si no pueden hacerlo, basta con su buena voluntad. Y que los hermanos y sus ministros se cuiden de preocuparse por sus bienes temporales, para que hagan libremente con sus bienes lo que el Señor les inspire. Sin embargo, si pidieran consejo, que los ministros tengan permiso para enviarlos a algunos hombres temerosos de Dios, siguiendo cuyo consejo distribuirán sus bienes a los pobres. Después de esto, que se les conceda el hábito de prueba, es decir, dos túnicas sin capucha y un cinturón y calzones y una capucha hasta la cintura, a menos que, en ocasiones, a esos mismos ministros les parezca mejor otra cosa según Dios. Al final del año de probación, que sean admitidos en la obediencia, prometiendo observar siempre esta vida y esta regla. Y de ninguna manera se les permitirá salir de esta religión, según la decisión del señor papa, porque, según el santo evangelio, el que pone la mano en el arado y mira atrás no es apto para el reino de Dios. Y que los que ya han prometido obediencia tengan una túnica con capucha y otra sin capucha, si así lo desean. Y que los que se ven obligados por la necesidad puedan llevar calzado. Y que todos los hermanos vistan ropas humildes y puedan remendarlas con sacos y otras piezas, con la bendición de Dios. Y les advierto y exhorto a que no desprecien ni juzguen a los hombres que ven vestidos con ropas refinadas y coloridas, que consumen alimentos y bebidas delicados, sino que cada uno se juzgue y se desprecie a sí mismo.

3. Del oficio divino y del ayuno, y cómo deben ir los hermanos por el mundo.

Que los clérigos celebren el oficio divino según el ordo de la santa Iglesia romana, excepto el salterio, por lo que podrán tener breviarios. Que los laicos recen veinticuatro Pater noster en maitines, cinco en laudes; en prima, tercia, sexta y nona, siete en cada una de estas horas; en vísperas, doce; en completas, siete; y que recen por los difuntos. Y que ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor. En cuanto a la santa Cuaresma, que comienza en la Epifanía y dura cuarenta días consecutivos, y que el Señor consagró con su santo ayuno, que aquellos que ayunan voluntariamente sean bendecidos por el Señor, y que aquellos que no quieran no estén obligados a hacerlo. Pero que ayunen durante la otra Cuaresma, hasta la Resurrección del Señor. En otros tiempos, que no estén obligados a ayunar, salvo los viernes. En tiempos de necesidad manifiesta, que los hermanos no estén obligados al ayuno corporal.
Aconsejo, advierto y exhorto a mis hermanos en el Señor Jesucristo: cuando vayan por el mundo, que no discutan, que no se peleen con palabras y que no juzguen a los demás; sino que sean mansos, pacíficos y modestos, amables y humildes, hablando honestamente a todos, como conviene. Y no deben ir a caballo, a menos que se vean obligados por una necesidad manifiesta o por enfermedad. En cualquier casa en la que entren, que digan primero: Paz a esta casa. Y según el santo evangelio, que se les permita comer todos los alimentos que se les presenten.

4. Que los hermanos no reciban dinero.

Prohíbo firmemente a todos los hermanos recibir, de ninguna manera, dinero o plata, por sí mismos o por persona interpuesta. Sin embargo, para las necesidades de los enfermos y para vestir a los demás hermanos, que solo los ministros y los custodios, por medio de amigos espirituales, se ocupen de ello según los lugares, los tiempos y las regiones frías, como les parezca conveniente para la necesidad; esto siempre sin que, como se ha dicho, reciban dinero o plata.

5. Sobre la manera de trabajar.
Que los hermanos a quienes el Señor ha dado la gracia de trabajar trabajen fiel y devotamente, de tal manera que, habiendo apartado la ociosidad enemiga del alma, no apaguen el espíritu de santa oración y devoción, al que deben servir las demás cosas temporales. Como recompensa por su trabajo, que reciban para ellos y para sus hermanos las cosas necesarias para el cuerpo, excepto dinero, y esto con humildad, como conviene a los siervos de Dios y a los adeptos de la santísima pobreza.

6. Que los hermanos no se apropien de nada de la limosna que pidan ni de los hermanos enfermos.

Que los hermanos no se apropien de nada, ni de casa, ni de lugar, ni de nada. Y como peregrinos y extranjeros en este siglo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, que vayan a la limosna con confianza, y no se avergüencen de ello, porque el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo. Tal es la altura de la altísima pobreza que os ha instituido, queridos hermanos míos, herederos y reyes del reino de los
cielos, que os ha hecho pobres en bienes y os ha elevado en virtudes. Que sea vuestra parte, ella que conduce a la tierra de los vivos. Totalmente apegados a ella, hermanos muy queridos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, por favor, no poseáis nunca nada más bajo el cielo. Y dondequiera que estén y se encuentren los hermanos, que se muestren como de la misma familia los unos con los otros. Y que cada uno manifieste con seguridad al otro sus necesidades, porque si una madre alimenta y cuida a su hijo carnal, ¿con cuánto más afecto debe cada uno cuidar y alimentar a su hermano espiritual? Y si uno de ellos enfermara, los demás hermanos deben servirle como ellos mismos desearían ser servidos.

7. De la penitencia que se debe imponer a los hermanos que pecan.
Si los hermanos, instigados por el enemigo, pecaran mortalmente, por aquellos pecados para los que los hermanos habrán ordenado que se recurra únicamente a los ministros provinciales, dichos hermanos estarán obligados a recurrir a ellos lo más rápidamente posible, sin demora. Que estos ministros, si son sacerdotes, les impongan con misericordia una penitencia; si no son sacerdotes, que la impongan otros sacerdotes de la Orden, según les parezca más conveniente según Dios. Y deben tener cuidado de no enfadarse
ni perturbarse por el pecado de nadie, ya que la ira y la perturbación impiden la caridad en ellos mismos y en los demás.

8. De la elección del ministro general y del capítulo de Pentecostés.

Todos los hermanos deben tener siempre a uno de los hermanos de esta religión como ministro general y servidor de toda la fraternidad, y deben estar firmemente obligados a obedecerle. A su muerte, la elección de su sucesor será hecha por los ministros provinciales y los custodios en el capítulo de Pentecostés, en el que los ministros provinciales están siempre obligados a reunirse, en cualquier lugar que haya fijado el ministro general; y esto una vez cada tres años o en otro plazo, mayor o menor, según lo haya ordenado dicho ministro. Y si en algún momento pareciera al conjunto de los ministros provinciales y custodios que dicho ministro no es apto para el servicio y la utilidad común de los hermanos, que dichos hermanos a quienes se ha confiado la elección estén obligados, en nombre del Señor, a elegir a otro como custodio. Después del capítulo de Pentecostés, los ministros y custodios podrán, si lo desean y lo consideran conveniente, convocar una vez al año a sus hermanos en capítulo, cada uno en su custodia.

9. De los predicadores.
Que los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo cuando este se lo haya negado. Y que ninguno de los hermanos se atreva jamás a predicar al pueblo si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad y si este no le ha concedido el oficio de la predicación. Advierto y exhorto también a estos mismos hermanos: en la predicación que hagan, que sus palabras sean mesuradas y castas para la utilidad y edificación del pueblo, anunciándoles los vicios y las virtudes, el castigo y la gloria con brevedad de discurso, porque el Señor ha hecho breve la palabra en la tierra.

10. De la amonestación y la corrección de los hermanos.
Que los hermanos que son ministros y servidores de los demás hermanos visiten y adviertan a sus hermanos y los corrijan con humildad y caridad, sin prescribirles nada que sea contrario a su alma y a nuestra regla. En cuanto a los hermanos que son súbditos, que recuerden que, por Dios, han renunciado a su propia voluntad. Por eso les prescribo firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que han prometido al Señor observar y que no sea contrario a su alma y a nuestra regla. Y dondequiera que estén los hermanos, si saben y reconocen que no pueden observar espiritualmente la regla, deben y pueden recurrir a sus ministros. Que los ministros los reciban con caridad y benevolencia y que tengan tanta familiaridad con ellos que estos puedan hablarles y actuar con ellos como señores con sus siervos; porque así debe ser: que los ministros sean siervos de todos los hermanos. Advierto y exhorto en el Señor Jesucristo: que los hermanos se guarden de todo orgullo, vanagloria, envidia, avaricia, preocupación y afán de este siglo, crítica y murmuración, y que los que no saben letras no se preocupen por aprenderlas; sino que consideren que, por encima de todo, deben desear tener el Espíritu del Señor y su santa operación, orarle siempre con corazón puro y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen, nos reprenden y nos acusan, porque, dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y calumnian. Bienaventurados los que sufren persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos. El que persevere hasta el fin, éste será salvo.

11. Que los hermanos no entren en los monasterios de monjas.
Prohíbo terminantemente a todos los hermanos tener relaciones o consultas sospechosas con las mujeres; y que no entren en los monasterios de monjas, excepto aquellos a quienes la Sede Apostólica haya concedido un permiso especial; y que no sean padrinos ni de hombres ni de mujeres, para que en esta ocasión no surja escándalo entre los hermanos o sobre los hermanos.

12. De los que van a los sarracenos y otros infieles.
Si algunos hermanos, por inspiración divina, quisieran ir a los sarracenos y otros infieles, pidan permiso a sus ministros provinciales. Pero los ministros no concedan permiso para ir allí a nadie, salvo a aquellos que consideren aptos para ser enviados. En vista de todo esto, por obediencia, exhorto a los ministros a que pidan al señor papa uno de los cardenales de la santa Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad, para que, siempre sometidos y postrados a los pies de esta misma Santa Iglesia, firmes en la fe católica, observemos la pobreza y la humildad y el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que hemos prometido firmemente.

Por lo tanto, no se permite a ningún hombre infringir esta página de nuestra confirmación o contravenirla con temeraria audacia. Si alguien tuviera la presunción de intentarlo, que sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Letrán, el tres de las calendas de diciembre, en el octavo año de nuestro pontificado.

pages.last_updated: 01/03/2026